lunes, 11 de enero de 2010

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES. TERCERA PARTE.


Seguimos con el extracto de la guía elaborada por la agencia española de protección de datos, y así sin duda hay que hacer referencia al art 5 de la LOPD donde se consagra uno de los derecho fundamentales en esta materia, el de la información que define el art. 5 LOPD y constituye una garantía para los derechos del afectado ya que le permite conocer ante quién podrá ejercerlos.

«1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:


a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

El primer tratamiento de datos personales puede producirse cuando el futuro trabajador sea un simple candidato a un puesto (proceso de selección de personal). Para ello deben tenerse en cuenta algunas cautelas:

La propia Agencia recomienda, cuando los recursos lo permitan, disponer de impresos de modelos de impresos tipo para la formalización del currículo y de un procedimiento de formalización y entrega de los mismos por los candidatos, ya que ello permite no sólo informar adecuadamente sino definir con precisión el tipo de datos a tratar, establecer las medidas de seguridad etc.

Si para la selección de personal se realiza algún tipo de anuncio o convocatoria pública debería incluirse en ella la información del art. 5 LOPD.

Si el currículo se presenta directamente por el candidato sin habérsele solicitado deben fijarse procedimientos de información que supongan algún acuse o confirmación de conocer las condiciones en las que se desarrollará el tratamiento.

Ej. Si el currículum se remitió por correo postal o electrónico y se cuenta con una dirección electrónica facilitada por el propio interesado puede remitírsele información por ese medio solicitando confirmación de la recepción y condicionando el tratamiento de los datos al acuse de recibo.

Si se presentó en un mostrador u oficina de atención debería ser informado allí por cualquier medio que acredite el cumplimiento de este deber como por ejemplo carteles, documentos de acuse de recibo y en general cualquier medio que garantice y permita probar el cumplimiento del deber de información.

No debe olvidarse que el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos indica que el deber de información deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.

En casos de grupos de empresas o de cualquier otra fórmula de colaboración empresarial debe tenerse en cuenta que la cesión de los datos contenidos en el currículum, o del propio documento debe contar con el consentimiento del candidato (PS/00239/2007).

3 comentarios:

  1. Buenas tardes, he leido vuestro articulo, me parece muy interesante, y ádemas en realidad hoy en día muchas empresas les mandas el curriculum y no te informan de nada....pero tengo una duda.
    Si una persona de "motu propio" envia su curriculum a una empresa....digamos que al mandarlo esta dando su consentimiento pero no se si calificarlo de Expreso o tácito, porque realmente no marcan ninguna casilla, ni nada,.....aunque si entiendo que es un documento redactado por esa persona y es como si lo firmara, así que yo diría que expreso...que opinais...me podeis hechar un cable con esta duda?? Un saludo....

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  2. El primer concepto que hay que tener claro es, qué es el consentimiento del interesado: es toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
    Si tú mandas tu currículum a una empresa de selección de personal, no das el consentimiento de nada, sólo que envías tu currículum, pero no significa que con él puedan hacer lo que quieran, y así la LOPD, en su art 6 establece:
    Artículo 6.
    Consentimiento del afectado.
    1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
    Si la empresa quiere tratar tus datos, deberá recoger expresamente tu autorización.
    Rafael Hernández.

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    1. Estoy enviando curriculums a diferentes colegios y me han comentado que tengo que añadir que doy consentimiento para la conservación de mis datos, ya que si no acaba en la papelera de reciclaje (virtual o física). Pero no sé exactamente qué o cómo ponerlo, ¿podríais ayudarme? GRACIAS

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