lunes, 11 de enero de 2010

GOOGLE Y EL GOBIERNO ALEMÁN


Mal pintan las cosas para Google en Europa. El Gobierno Alemán tiene al gigante informático en su punto de mira desde hace tiempo, pero parece que el lanzamiento del Nexus One, el teléfono móvil de Google, ha acelerado los ataques contra el buscador.

Y es que la cruzada de los alemanes empezó en septiembre de 2008, cuando La Oficina Federal para la Seguridad de la Información, advirtió a los usuarios de Internet sobre que el nuevo navegador Google Chrome resultaba arriesgado instalarlo, y recomendó no utilizarlo.

Un año después apareció la noticia sobre el servicio de documentación de Google, Google Books. El gobierno alemán entiende que atenta tanto contra sus normas de derecho de autor (violando los derechos de los autores y editoriales alemanas) como los derechos de privacidad e intimidad de los ciudadanos alemanes.

La penúltima fue en noviembre de 2009, cuando se declaró que Google Analytics, el servicio de análisis web que ofrece distinta información para ejecutivos, técnicos de marketing y webmaster, podría ser ilegalizado en Alemania, con multas de hasta 50.000 euros, para las empresas o entidades alemanas que los utilizaran.

Ahora, la ministra de justicia alemana, ha advertido que Google se está convirtiendo en un monopolio gigante como Microsoft y podría enfrentarse a acciones legales si no se hace más transparente, ya que acumulando demasiado poder e información sobre los ciudadanos a través de programas como Google Earth y Google Books. Dice la ministra que si Google no se hace más transparente, el Gobierno Alemán deberá actuar como legislador. Y esto suena fatal.

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES. TERCERA PARTE.


Seguimos con el extracto de la guía elaborada por la agencia española de protección de datos, y así sin duda hay que hacer referencia al art 5 de la LOPD donde se consagra uno de los derecho fundamentales en esta materia, el de la información que define el art. 5 LOPD y constituye una garantía para los derechos del afectado ya que le permite conocer ante quién podrá ejercerlos.

«1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:


a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

El primer tratamiento de datos personales puede producirse cuando el futuro trabajador sea un simple candidato a un puesto (proceso de selección de personal). Para ello deben tenerse en cuenta algunas cautelas:

La propia Agencia recomienda, cuando los recursos lo permitan, disponer de impresos de modelos de impresos tipo para la formalización del currículo y de un procedimiento de formalización y entrega de los mismos por los candidatos, ya que ello permite no sólo informar adecuadamente sino definir con precisión el tipo de datos a tratar, establecer las medidas de seguridad etc.

Si para la selección de personal se realiza algún tipo de anuncio o convocatoria pública debería incluirse en ella la información del art. 5 LOPD.

Si el currículo se presenta directamente por el candidato sin habérsele solicitado deben fijarse procedimientos de información que supongan algún acuse o confirmación de conocer las condiciones en las que se desarrollará el tratamiento.

Ej. Si el currículum se remitió por correo postal o electrónico y se cuenta con una dirección electrónica facilitada por el propio interesado puede remitírsele información por ese medio solicitando confirmación de la recepción y condicionando el tratamiento de los datos al acuse de recibo.

Si se presentó en un mostrador u oficina de atención debería ser informado allí por cualquier medio que acredite el cumplimiento de este deber como por ejemplo carteles, documentos de acuse de recibo y en general cualquier medio que garantice y permita probar el cumplimiento del deber de información.

No debe olvidarse que el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos indica que el deber de información deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.

En casos de grupos de empresas o de cualquier otra fórmula de colaboración empresarial debe tenerse en cuenta que la cesión de los datos contenidos en el currículum, o del propio documento debe contar con el consentimiento del candidato (PS/00239/2007).

jueves, 7 de enero de 2010

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES. SEGUNDA PARTE.


Continuamos con el resumen de la guía publicada por la agencia española de protección de datos sobre “la protección de datos en las relaciones laborales”, en esta ocasión para hacer referencia a la INSCRIPCION DE FICHEROS.

¿Que es un fichero? Generalmente se identifica el concepto de “fichero” o “base de datos” con los programas existentes que ofrecen ese tipo de prestación. Sin embargo la definición legal es mucho más amplia y desborda esta clase de software. Por tanto, el objeto al que se aplica la LOPD no se identifica con un programa informático determinado.

Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. (art. 5 RDLOPD)».

Para que se trate de un fichero sujeto a la LOPD debe permitir el acceso a los datos «con arreglo a criterios determinados», por tanto debe contar con algún criterio de ordenación que permita recuperar datos de una persona determinada.

Ej. Apellidos nombre, número o código de cliente o factura, fecha, domicilio, teléfono…

El concepto de fichero no sólo se aplica a programas informáticos. La LOPD se aplica a los datos personales incluidos en soportes no informáticos cuando puedan ser objeto de tratamiento.

«Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica. (Art. 5.1.n) RDLOP)»

Ej. Archivos organizados en soporte papel como historias clínicas, currículos, facturas. Grabaciones analógicas de audio o video de un sistema de video vigilancia. Negativos fotográficos.

El elemento determinante para identificar un fichero o un tratamiento no automatizado sometido a la legislación sobre protección de datos reside en que se trate de información estructurada en la que resulte posible recuperar los registros relativos a un individuo determinado.

La LOPD establece el deber de notificar los ficheros.