martes, 21 de julio de 2009

YA ESTÁ AQUÍ WINDOWS7


Bueno, en realidad ya se ha recibido la versión de Windows Vista que permite la actualización “gratuita” a Windows7, mediante el formulario de la imagen.
Cuando se compra un ordenador nuevo con Windows Vista, versiones Home Premium, Business o Ultimate, entre en 26 de junio de 2009 y 31 de enero de 2010, se tiene derecho a esta actualización.
Si lo hacen como cuando lanzaron Windows Vista, una vez que se active la página WEB para solicitarla –he probado y dice que hasta el 31 de agosto no está operativa-, se rellena el formulario que presentan y por unos 35 euros, por gastos de gestión y envío, te hacen llegar el DVD con la actualización a Windows7.
Con Vista hicieron algo bastante mejorable. Cuando comprabas el ordenador con Windows XP con derecho a actualización a Windows Vista, lógicamente, te lo entregaban con el XP instalado. Meses después te enviaban la actualización a Windows Vista en DVD, lo ponías en el lector, detectaba la instalación anterior de XP y la actualizaba. Le costaba como hora y media pero dejaba el equipo con Vista.
Pero qué ocurría si tenías que formatear el ordenador por el motivo que fuera. Si querías de nuevo en Vista debías instalar en primer lugar el XP y posteriormente el Vista, ya que el DVD que enviaban era una actualización, no el sistema completo. Vamos que sólo para instalar el sistema operativo necesitabas tres horas. Ésta fue una de las razones del fracaso de Vista ¿Volverá Microsoft a cometer el mismo error?

viernes, 17 de julio de 2009

¿SE ACABARON LOS “TELETIMOS” DE LOS SMS?


Recientemente la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional ha aprobado los Códigos de Conducta de los servicios SMS Premium y líneas 905. La nueva regulación sustancialmente regula los siguientes aspectos:

Cuando un usuario solicite un servicios SMS informativo, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.

Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores. Asimismo, se establecen también unos horarios determinados en servicios dirigidos a adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos. Se regulan las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.

Los concursos deberán contar con las correspondientes bases depositadas ante notario. Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.

En los programas de televisión, mientras que se anuncie el número telefónico para participar, deberá figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio • Normas específicas para servicios de suscripción.

El Código regula la terminología para contrata y cancelar estos servicios. La contratación se realizará sólo mediante la palabra “ALTA”, que no podrá usarse para otros servicios. Para cancelar la suscripción bastará con la palabra “BAJA”. Además, estará prohibido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.

La Comisión también ha regulado la sumisión a un Código de Conducta de los programas que utilizan números 905, mediante la modificación del Código de Conducta actualmente vigente, referido a los servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807.

A partir de ahora, estos concursos deberán cumplir con la normativa sobre publicidad del Código. Entre otras cosas, deberá figurar siempre, y en caracteres estáticos, el precio y el prestador del servicio.

Además, en los concursos que consistan en la participación del público a través de llamadas a un número 905 será obligatorio que aparezca un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.

Finalmente, se prohibe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.

Veremos si estas medidas, que están pendientes de publicación en el Boletín Oficial del Estado, vienen a solucionar los auténticos “teletimos”, pensados para lucrarse a base de estafar poco dinero a mucha gente. Lo más seguro es que sigan existiendo pero sin duda este código les hará mas difícil su operatividad.

lunes, 13 de julio de 2009

EL FUTURO SEGÚN MICROSOFT

Nada que decir durante los seis minutos que dura en video. Sólo ver, oir, callar y alucinar. En mi opinión una mezcla de Minority Report de Tom Cruise y Harry Potter.


Productivity Future Vision

viernes, 10 de julio de 2009

LA VIDEO VIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LA LOPD. TERCERA PARTE


¿Para qué instala una Comunidad de Vecinos un sistema de video vigilancia? ¿Se instala un sistema de Video Vigilancia únicamente con fin de tener un sistema de seguridad privada? ¿Debe ser siempre una empresa de seguridad privada el instalador de un sistema de video vigilancia? ¿Es legal instalar un sistema de video vigilancia por parte de una empresa que no esté registrada como empresa de seguridad privada? Vamos a responder estas preguntas teniendo en cuenta que son opiniones y que la Ley, como tal, es interpretable y nunca existe la razón o razonamiento definitivo, ya que, generalmente, siempre existe una instancia superior a la que apelar en caso de desacuerdo.

¿Para qué instala una Comunidad de Vecinos un sistema de video vigilancia?
Una Comunidad de Vecinos suele instalar un sistema de video vigilancia con el propósito principal de prevenir actos vandálicos contra su propiedad. La instalación de un sistema de video vigilancia es, hoy por hoy, la mejor forma de disuadir y prevenir cualquier hecho repudiable.

¿Se instala un sistema de Video Vigilancia únicamente con fin de tener un sistema de seguridad privada?
Son proporcionalmente pocas las Comunidad de Vecinos que tienen seguridad privada, bien sea por sistemas de video vigilancia o mediante guardas jurados o vigilantes de seguridad. Los sistemas de video vigilancia de las Comunidades de Vecinos disponen de grabadores de imágenes que deben ser configurados para grabar únicamente cuando existe movimiento en la zona, y nunca deben disponer de sistemas de visualización permanente, ya sea por un televisor, monitor o a través de Internet.

¿Debe ser siempre una empresa de seguridad privada el instalador de un sistema de video vigilancia?
Un sistema de video vigilancia debe ser instalado por una empresa de seguridad en el caso de usarse para la seguridad privada. En el caso usarse para otros objetivos, como la prevención y la disuasión no es necesario.

¿Es legal instalar un sistema de video vigilancia por parte de una empresa que no esté registrada como empresa de seguridad privada?
Se puede considerar, en todo caso, ilegítima, pero no ilegal.


La Constitución Española dice que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”, y eso queremos todos, vecinos por otra parte de alguna comunidad de vecinos: vivir dignamente, en paz, sin tener que estar pendiente de si me espera alguien en el hueco del ascensor, o entre los coches aparcados en el garaje de mi casa. Vivir dignamente es hacer todo lo posible para salvaguardar mis bienes y los de mis vecinos y para ello los sistemas de video vigilancia son elementos que contribuyen a este objetivo.

jueves, 9 de julio de 2009

LA VIDEO VIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LA LOPD. SEGUNDA PARTE


La Agencia de Protección de Datos habla en su Guía de la instalación del carácter general de las instalaciones de video vigilancia: “Con carácter general, la instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada comporta necesariamente la contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior…”

Y diferencia al instalador dependiendo si tiene o no acceso a las imágenes grabadas: “La simple instalación técnica de las cámaras y los equipos de grabación por una empresa de seguridad que actúa como instalador autorizado contratado por una comunidad de propietarios limitándose a tareas puramente técnicas que no comporten acceso a las imágenes… Las empresas de seguridad que prestan servicios combinados de central de alarmas y videovigilancia de modo que cuando se activa la alarma se comprueban directamente las imágenes por el personal de la empresa de seguridad.”

“Por ello, cuando se capten y/o registren imágenes con fines de seguridad privada y la empresa de seguridad contratada utilice las videocámaras y/o acceda a las imágenes por medio de su personal resulta ineludible la celebración de un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros… los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior. …cuando exista una prestación de servicios sin acceso a datos personales el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.”

Sobre la empresa instaladora del sistema indica: “… debe garantizar que tales sistemas cumplan con los requisitos de la LOPD y de la Instrucción 1/2006. En particular su pericia técnica será muy relevante en aspectos como:
Inscripción del fichero ante el Registro General de Protección de Datos.
La ubicación de distintivos informativos
La definición del espacio vigilado y la orientación de las videocámaras.
La adopción de las medidas de seguridad.
La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación.”


En resumen: cuando una instalación de video vigilancia se realiza para fines de seguridad privada debe elegirse en todo los casos a una empresa de seguridad privada, registrada conforme a la Ley que deberá documentar la instalación e informar de las obligaciones al representante de la Comunidad de Vecinos. Se deberá formalizar un contrato entre la comunidad de vecinos y una empresa de seguridad privada (sea o no la instaladora del sistema de video vigilancia) que dependerá de si se tiene o no acceso a las imágenes grabadas. El incumplimiento de estas condiciones, principalmente la inexistencia del contrato, y del resto reflejadas en la Guía de la Agencia de Protección de Datos, hará a esta instalación ilegítima, que no ilegal.

martes, 7 de julio de 2009

LA VIDEO VIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LA LOPD. PRIMERA PARTE.


Muchas son las consultas que nos realizan respecto de la colocación de sistemas de video vigilancia en las Comunidades de Vecinos. Para resolver alguna de ellas voy a extraer algunas menciones que se producen en la Guía de Video Vigilancia editada por la Agencia Española de Protección de Datos.
“La video vigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD). La aplicación de la Ley Orgánica a estos sistemas plantea cierto grado de dificultad en todos los ámbitos…” Avisa la propia Agencia que la Protección de Datos Personales y la aplicación de la LOPD plantean dificultades y que se han tomado medidas “Por todo ello, y con la finalidad de adecuar estos tratamientos a la ley Orgánica 15/1999 se dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras…”

Hay menciones específicas a la ubicación de cámaras en garajes o edificios:
“1.- Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos. Ej. Resultaría claramente desproporcionado instalar una videocámara para vigilar el acceso a un garaje y utilizar sus características técnicas -movilidad, orientación, zoom etc.-con la finalidad de obtener imágenes del interior de los vehículos que circulan por la vía pública o de las comunidades de vecinos próximas.

2.- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.

3.- Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria, o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la vía pública que la imprescindible. No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle.

4.- En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico. Ej. No sería admisible la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.”


Importante y esclarecedor es el siguiente punto:
“Si el sistema de videovigilancia genera un fichero el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de grabación…Hay sistemas que no registran imágenes y por ello la Instrucción 1/2006 señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. Ej. Circuitos cerrados de televisión controlados mediante visualización en pantalla. Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible… sobre conservación de las imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes.”


El resumen de este primer apartado es que se deben registrar en la Agencia de Protección de Datos los sistema de Video Vigilancia instalados en Las Comunidades de Vecinos, que únicamente graben imágenes, no es necesario registrar aquellos que sólo visualicen. Estas grabaciones se podrán conservar por un periodo máximo de un mes, se deberá informar de la instalación de estos sistemas y únicamente se podrán tomar imágenes de la vía pública de forma parcial o limitada cuando sea imposible evitarlo.

miércoles, 1 de julio de 2009

LAS LISTAS ROBINSON Y LAS DATÁSTROFES


Todos los medios de comunicación se hacen eco hoy del nuevo servicio, a disposición de los ciudadanos, que han puesto en marcha La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD). En www.listarobinson.es todos nos podemos inscribir para evitar recibir comunicaciones comerciales, mediante llamadas, SMS, correo postal y correo electrónico, de empresas con las que no mantenga o no haya mantenido algún tipo de relación. La idea es buena pero al consultar la WEB donde se puede uno inscribir, que curiosamente lo pueden hacer hasta los muertos y menores de edad, me he dado cuenta que piden una gran cantidad de datos personales, los mismo que llevamos en el DNI, solo que han sustituido lo de “Hijo/a de:” por el correo electrónico.

Dice la norma básica del SPAM que nunca, cuando uno recibe un correo electrónico no deseado se debe utilizar la opción “dar de baja”, ya que si la usamos, el remitente sabrá que la cuenta de correo es buena y nos machacará a publicidad (es seguro que la leeremos, ya hemos confirmado que la cuenta de correo es buena), nos enviará cientos de correos de niños desaparecidos para que los reenviemos a todos nuestros contactos (así sabrá todas las cuentas de correo de nuestra agenda para enviarles también publicidad de nuestra parte) y nos hará llegar un proverbio chino o un presunto teléfono móvil Nokia de regalo (estos correos sólo se envían a diez contactos que elegimos nosotros) para saber los correos electrónicos de nuestros padres, hermanos y mejores amigos.

En fin, que ya tienen nuevo objetivo los Hackers: la base de datos de la lista Robinson, suena a objetivo de Misión Imposible. Datos totalmente fiables, introducidos por el propio usuario; datos de menores de edad, futuros clientes con la fecha de nacimiento; y datos de personas fallecidas, para consuelo de sus familiares. Como caiga en manos de alguien sin escrúpulos.. ¡Da miedo! ¡Menuda datástrofe!