martes, 7 de julio de 2009

LA VIDEO VIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LA LOPD. PRIMERA PARTE.


Muchas son las consultas que nos realizan respecto de la colocación de sistemas de video vigilancia en las Comunidades de Vecinos. Para resolver alguna de ellas voy a extraer algunas menciones que se producen en la Guía de Video Vigilancia editada por la Agencia Española de Protección de Datos.
“La video vigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD). La aplicación de la Ley Orgánica a estos sistemas plantea cierto grado de dificultad en todos los ámbitos…” Avisa la propia Agencia que la Protección de Datos Personales y la aplicación de la LOPD plantean dificultades y que se han tomado medidas “Por todo ello, y con la finalidad de adecuar estos tratamientos a la ley Orgánica 15/1999 se dictó la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras…”

Hay menciones específicas a la ubicación de cámaras en garajes o edificios:
“1.- Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos. Ej. Resultaría claramente desproporcionado instalar una videocámara para vigilar el acceso a un garaje y utilizar sus características técnicas -movilidad, orientación, zoom etc.-con la finalidad de obtener imágenes del interior de los vehículos que circulan por la vía pública o de las comunidades de vecinos próximas.

2.- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Ej. Una videocámara utilizada con fines de seguridad privada situada en un edificio no debería tomar imágenes de toda la calle en la que éste se encuentre.

3.- Podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Ej. Si una cámara debe ubicarse necesariamente en la puerta de entrada de una entidad bancaria, o en la esquina de un edificio debería orientarse de modo que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la vía pública que la imprescindible. No podrán captarse imágenes del resto de la acera o de la calle.

4.- En cualquier caso el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico. Ej. No sería admisible la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.”


Importante y esclarecedor es el siguiente punto:
“Si el sistema de videovigilancia genera un fichero el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de grabación…Hay sistemas que no registran imágenes y por ello la Instrucción 1/2006 señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. Ej. Circuitos cerrados de televisión controlados mediante visualización en pantalla. Las imágenes se conservarán por el tiempo imprescindible… sobre conservación de las imágenes con fines de vigilancia fija un plazo máximo de un mes.”


El resumen de este primer apartado es que se deben registrar en la Agencia de Protección de Datos los sistema de Video Vigilancia instalados en Las Comunidades de Vecinos, que únicamente graben imágenes, no es necesario registrar aquellos que sólo visualicen. Estas grabaciones se podrán conservar por un periodo máximo de un mes, se deberá informar de la instalación de estos sistemas y únicamente se podrán tomar imágenes de la vía pública de forma parcial o limitada cuando sea imposible evitarlo.

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