viernes, 17 de julio de 2009

¿SE ACABARON LOS “TELETIMOS” DE LOS SMS?


Recientemente la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional ha aprobado los Códigos de Conducta de los servicios SMS Premium y líneas 905. La nueva regulación sustancialmente regula los siguientes aspectos:

Cuando un usuario solicite un servicios SMS informativo, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.

Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores. Asimismo, se establecen también unos horarios determinados en servicios dirigidos a adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos. Se regulan las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.

Los concursos deberán contar con las correspondientes bases depositadas ante notario. Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.

En los programas de televisión, mientras que se anuncie el número telefónico para participar, deberá figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio • Normas específicas para servicios de suscripción.

El Código regula la terminología para contrata y cancelar estos servicios. La contratación se realizará sólo mediante la palabra “ALTA”, que no podrá usarse para otros servicios. Para cancelar la suscripción bastará con la palabra “BAJA”. Además, estará prohibido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.

La Comisión también ha regulado la sumisión a un Código de Conducta de los programas que utilizan números 905, mediante la modificación del Código de Conducta actualmente vigente, referido a los servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807.

A partir de ahora, estos concursos deberán cumplir con la normativa sobre publicidad del Código. Entre otras cosas, deberá figurar siempre, y en caracteres estáticos, el precio y el prestador del servicio.

Además, en los concursos que consistan en la participación del público a través de llamadas a un número 905 será obligatorio que aparezca un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.

Finalmente, se prohibe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.

Veremos si estas medidas, que están pendientes de publicación en el Boletín Oficial del Estado, vienen a solucionar los auténticos “teletimos”, pensados para lucrarse a base de estafar poco dinero a mucha gente. Lo más seguro es que sigan existiendo pero sin duda este código les hará mas difícil su operatividad.

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