viernes, 10 de julio de 2009

LA VIDEO VIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LA LOPD. TERCERA PARTE


¿Para qué instala una Comunidad de Vecinos un sistema de video vigilancia? ¿Se instala un sistema de Video Vigilancia únicamente con fin de tener un sistema de seguridad privada? ¿Debe ser siempre una empresa de seguridad privada el instalador de un sistema de video vigilancia? ¿Es legal instalar un sistema de video vigilancia por parte de una empresa que no esté registrada como empresa de seguridad privada? Vamos a responder estas preguntas teniendo en cuenta que son opiniones y que la Ley, como tal, es interpretable y nunca existe la razón o razonamiento definitivo, ya que, generalmente, siempre existe una instancia superior a la que apelar en caso de desacuerdo.

¿Para qué instala una Comunidad de Vecinos un sistema de video vigilancia?
Una Comunidad de Vecinos suele instalar un sistema de video vigilancia con el propósito principal de prevenir actos vandálicos contra su propiedad. La instalación de un sistema de video vigilancia es, hoy por hoy, la mejor forma de disuadir y prevenir cualquier hecho repudiable.

¿Se instala un sistema de Video Vigilancia únicamente con fin de tener un sistema de seguridad privada?
Son proporcionalmente pocas las Comunidad de Vecinos que tienen seguridad privada, bien sea por sistemas de video vigilancia o mediante guardas jurados o vigilantes de seguridad. Los sistemas de video vigilancia de las Comunidades de Vecinos disponen de grabadores de imágenes que deben ser configurados para grabar únicamente cuando existe movimiento en la zona, y nunca deben disponer de sistemas de visualización permanente, ya sea por un televisor, monitor o a través de Internet.

¿Debe ser siempre una empresa de seguridad privada el instalador de un sistema de video vigilancia?
Un sistema de video vigilancia debe ser instalado por una empresa de seguridad en el caso de usarse para la seguridad privada. En el caso usarse para otros objetivos, como la prevención y la disuasión no es necesario.

¿Es legal instalar un sistema de video vigilancia por parte de una empresa que no esté registrada como empresa de seguridad privada?
Se puede considerar, en todo caso, ilegítima, pero no ilegal.


La Constitución Española dice que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”, y eso queremos todos, vecinos por otra parte de alguna comunidad de vecinos: vivir dignamente, en paz, sin tener que estar pendiente de si me espera alguien en el hueco del ascensor, o entre los coches aparcados en el garaje de mi casa. Vivir dignamente es hacer todo lo posible para salvaguardar mis bienes y los de mis vecinos y para ello los sistemas de video vigilancia son elementos que contribuyen a este objetivo.

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