martes, 21 de julio de 2009

YA ESTÁ AQUÍ WINDOWS7


Bueno, en realidad ya se ha recibido la versión de Windows Vista que permite la actualización “gratuita” a Windows7, mediante el formulario de la imagen.
Cuando se compra un ordenador nuevo con Windows Vista, versiones Home Premium, Business o Ultimate, entre en 26 de junio de 2009 y 31 de enero de 2010, se tiene derecho a esta actualización.
Si lo hacen como cuando lanzaron Windows Vista, una vez que se active la página WEB para solicitarla –he probado y dice que hasta el 31 de agosto no está operativa-, se rellena el formulario que presentan y por unos 35 euros, por gastos de gestión y envío, te hacen llegar el DVD con la actualización a Windows7.
Con Vista hicieron algo bastante mejorable. Cuando comprabas el ordenador con Windows XP con derecho a actualización a Windows Vista, lógicamente, te lo entregaban con el XP instalado. Meses después te enviaban la actualización a Windows Vista en DVD, lo ponías en el lector, detectaba la instalación anterior de XP y la actualizaba. Le costaba como hora y media pero dejaba el equipo con Vista.
Pero qué ocurría si tenías que formatear el ordenador por el motivo que fuera. Si querías de nuevo en Vista debías instalar en primer lugar el XP y posteriormente el Vista, ya que el DVD que enviaban era una actualización, no el sistema completo. Vamos que sólo para instalar el sistema operativo necesitabas tres horas. Ésta fue una de las razones del fracaso de Vista ¿Volverá Microsoft a cometer el mismo error?

viernes, 17 de julio de 2009

¿SE ACABARON LOS “TELETIMOS” DE LOS SMS?


Recientemente la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional ha aprobado los Códigos de Conducta de los servicios SMS Premium y líneas 905. La nueva regulación sustancialmente regula los siguientes aspectos:

Cuando un usuario solicite un servicios SMS informativo, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.

Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores. Asimismo, se establecen también unos horarios determinados en servicios dirigidos a adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos. Se regulan las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.

Los concursos deberán contar con las correspondientes bases depositadas ante notario. Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.

En los programas de televisión, mientras que se anuncie el número telefónico para participar, deberá figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio • Normas específicas para servicios de suscripción.

El Código regula la terminología para contrata y cancelar estos servicios. La contratación se realizará sólo mediante la palabra “ALTA”, que no podrá usarse para otros servicios. Para cancelar la suscripción bastará con la palabra “BAJA”. Además, estará prohibido que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido ese mensaje.

La Comisión también ha regulado la sumisión a un Código de Conducta de los programas que utilizan números 905, mediante la modificación del Código de Conducta actualmente vigente, referido a los servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807.

A partir de ahora, estos concursos deberán cumplir con la normativa sobre publicidad del Código. Entre otras cosas, deberá figurar siempre, y en caracteres estáticos, el precio y el prestador del servicio.

Además, en los concursos que consistan en la participación del público a través de llamadas a un número 905 será obligatorio que aparezca un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.

Finalmente, se prohibe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.

Veremos si estas medidas, que están pendientes de publicación en el Boletín Oficial del Estado, vienen a solucionar los auténticos “teletimos”, pensados para lucrarse a base de estafar poco dinero a mucha gente. Lo más seguro es que sigan existiendo pero sin duda este código les hará mas difícil su operatividad.

lunes, 13 de julio de 2009

EL FUTURO SEGÚN MICROSOFT

Nada que decir durante los seis minutos que dura en video. Sólo ver, oir, callar y alucinar. En mi opinión una mezcla de Minority Report de Tom Cruise y Harry Potter.


Productivity Future Vision

viernes, 10 de julio de 2009

LA VIDEO VIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LA LOPD. TERCERA PARTE


¿Para qué instala una Comunidad de Vecinos un sistema de video vigilancia? ¿Se instala un sistema de Video Vigilancia únicamente con fin de tener un sistema de seguridad privada? ¿Debe ser siempre una empresa de seguridad privada el instalador de un sistema de video vigilancia? ¿Es legal instalar un sistema de video vigilancia por parte de una empresa que no esté registrada como empresa de seguridad privada? Vamos a responder estas preguntas teniendo en cuenta que son opiniones y que la Ley, como tal, es interpretable y nunca existe la razón o razonamiento definitivo, ya que, generalmente, siempre existe una instancia superior a la que apelar en caso de desacuerdo.

¿Para qué instala una Comunidad de Vecinos un sistema de video vigilancia?
Una Comunidad de Vecinos suele instalar un sistema de video vigilancia con el propósito principal de prevenir actos vandálicos contra su propiedad. La instalación de un sistema de video vigilancia es, hoy por hoy, la mejor forma de disuadir y prevenir cualquier hecho repudiable.

¿Se instala un sistema de Video Vigilancia únicamente con fin de tener un sistema de seguridad privada?
Son proporcionalmente pocas las Comunidad de Vecinos que tienen seguridad privada, bien sea por sistemas de video vigilancia o mediante guardas jurados o vigilantes de seguridad. Los sistemas de video vigilancia de las Comunidades de Vecinos disponen de grabadores de imágenes que deben ser configurados para grabar únicamente cuando existe movimiento en la zona, y nunca deben disponer de sistemas de visualización permanente, ya sea por un televisor, monitor o a través de Internet.

¿Debe ser siempre una empresa de seguridad privada el instalador de un sistema de video vigilancia?
Un sistema de video vigilancia debe ser instalado por una empresa de seguridad en el caso de usarse para la seguridad privada. En el caso usarse para otros objetivos, como la prevención y la disuasión no es necesario.

¿Es legal instalar un sistema de video vigilancia por parte de una empresa que no esté registrada como empresa de seguridad privada?
Se puede considerar, en todo caso, ilegítima, pero no ilegal.


La Constitución Española dice que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”, y eso queremos todos, vecinos por otra parte de alguna comunidad de vecinos: vivir dignamente, en paz, sin tener que estar pendiente de si me espera alguien en el hueco del ascensor, o entre los coches aparcados en el garaje de mi casa. Vivir dignamente es hacer todo lo posible para salvaguardar mis bienes y los de mis vecinos y para ello los sistemas de video vigilancia son elementos que contribuyen a este objetivo.

jueves, 9 de julio de 2009

LA VIDEO VIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LA LOPD. SEGUNDA PARTE


La Agencia de Protección de Datos habla en su Guía de la instalación del carácter general de las instalaciones de video vigilancia: “Con carácter general, la instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada comporta necesariamente la contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior…”

Y diferencia al instalador dependiendo si tiene o no acceso a las imágenes grabadas: “La simple instalación técnica de las cámaras y los equipos de grabación por una empresa de seguridad que actúa como instalador autorizado contratado por una comunidad de propietarios limitándose a tareas puramente técnicas que no comporten acceso a las imágenes… Las empresas de seguridad que prestan servicios combinados de central de alarmas y videovigilancia de modo que cuando se activa la alarma se comprueban directamente las imágenes por el personal de la empresa de seguridad.”

“Por ello, cuando se capten y/o registren imágenes con fines de seguridad privada y la empresa de seguridad contratada utilice las videocámaras y/o acceda a las imágenes por medio de su personal resulta ineludible la celebración de un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros… los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior. …cuando exista una prestación de servicios sin acceso a datos personales el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.”

Sobre la empresa instaladora del sistema indica: “… debe garantizar que tales sistemas cumplan con los requisitos de la LOPD y de la Instrucción 1/2006. En particular su pericia técnica será muy relevante en aspectos como:
Inscripción del fichero ante el Registro General de Protección de Datos.
La ubicación de distintivos informativos
La definición del espacio vigilado y la orientación de las videocámaras.
La adopción de las medidas de seguridad.
La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación.”


En resumen: cuando una instalación de video vigilancia se realiza para fines de seguridad privada debe elegirse en todo los casos a una empresa de seguridad privada, registrada conforme a la Ley que deberá documentar la instalación e informar de las obligaciones al representante de la Comunidad de Vecinos. Se deberá formalizar un contrato entre la comunidad de vecinos y una empresa de seguridad privada (sea o no la instaladora del sistema de video vigilancia) que dependerá de si se tiene o no acceso a las imágenes grabadas. El incumplimiento de estas condiciones, principalmente la inexistencia del contrato, y del resto reflejadas en la Guía de la Agencia de Protección de Datos, hará a esta instalación ilegítima, que no ilegal.